- Con el Decreto 1955 de 2012 se busca garantizar la prestación de servicios a la población afiliada de los regímenes Subsidiado y contributivo en EPS que solicitaron el retiro voluntario o están en proceso de liquidación por orden de la Superintendencia Nacional de Salud.
- Las EPS del régimen contributivo podrán afiliar personas del régimen subsidiado.
Bogotá, septiembre 27 de 2012.- El Ministerio de Salud y Protección Social busca garantizar la afiliación y continuidad de la atención de todas las personas en Colombia afiliadas a las EPS que solicitaron el retiro voluntario o están en proceso de liquidación por orden de la Superintendencia Nacional de Salud.
A través del Decreto 1955 del 19 de septiembre de 2012, el Gobierno Nacional fijó unos lineamientos a través de los cuales se garantizará la prestación de servicios en salud a los colombianos, de la siguiente manera:
• Las EPS del régimen contributivo podrán afiliar personas del régimen subsidiado.
• La conformación de nuevas EPS mediante alianzas, entre EPS del régimen subsidiado y contributivo, y de estas con entidades territoriales.
• Autorizar, previo concepto de la Superintendencia Nacional de Salud a las EPS con medida de vigilancia especial para que afilien personas del régimen subsidiado de manera excepcional y solamente donde no existan otras EPS que puedan hacerlo.
• Autorizar, previo concepto de la Supersalud, a las EPS del régimen contributivo en medida de vigilancia especial, que una vez presentado el plan de mejoramiento y subsanada la causa de la medida, puedan seguir afiliando personas.